• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3864/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En unificación de doctrina por la representación del INSS y la TGSS se deduce la cuestión dirigida a determinar si el reconocimiento del derecho a suspender el contrato de trabajo por nacimiento de hijo para el otro progenitor, incorporado en el art. 48.4 del ET por el R.D. Ley 6/2019, implica una discriminación de la familia monoparental con relación a una familia biparental, y si debe o no otorgarse al único progenitor el derecho a disfrutar sucesivamente de dos periodos de suspensión del contrato de trabajo. La sentencia apuntada reitera doctrina y resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor porque que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 931/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Con carácter previo rechaza la Sala la solicitud de suspensión de las actuaciones como consecuencia del planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y de una cuestión de inconstitucionalidad ante el TCO instada por la parte recurrida. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de derechos fundamentales, contra la resolución presunta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), respecto de la petición de revisión de oficio por actos nulos que los interesados habían formulado respecto de los siguientes actos y disposiciones administrativas, firmes todos ellos en vía administrativa; la nulidad de las resoluciones administrativas que establecen que para el personal estatutario temporal el reconocimiento del grado correspondiente solo producirá efectos económicos a partir de la obtención en el SESCAM de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada. La Sala estima el recurso y reconoce a los demandantes el derecho a percibir el complemento de carrera, desde cuatro años antes de la fecha de presentación de la solicitud de revisión de oficio, condenando a la Administración demandada al abono de las cuantías resultantes de los dos grados que tiene reconocidos, además de sus correspondientes derechos administrativos y de seguridad social, en los mismos términos en que se reconocieran y abonasen a los funcionarios de carrera. El TS se recoge, resumidamente, que Podemos afirmar que la Cláusula 4 de Acuerdo Marco incorporado al Anexo de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999 permite la aplicación directa del complemento de carrera profesional al funcionario interino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4291/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclaman los trabajadores el derecho a percibir el complemento de antigüedad recogido en el convenio colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Los demandantes prestaban servicios para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con categoría de personal administrativo III A, iniciándose la relación en virtud de un contrato temporal con la extinta FASS, integrándose en la Agencia demandada con la consideración de personal laboral, conforme al artículo 44 ET, formalizándose con ésta la conversión del contrato temporal en indefinido no fijo. La sentencia comentada razona, con remisión a la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a los actores no resulta vulneradora del principio de igualdad, pues la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe el art. 14CE, máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello. La Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del art 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido. Se desestima el RCUD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5609/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Previamente, se rechaza la petición de suspensión de las actuaciones instada por la actora ante la presentación por un Juzgado de lo social de cuestión prejudicial ante el TJUE porque, como se indica en la sentencia del Pleno de esta Sala antes citada, no existen dudas de que la legislación nacional se adecúa al derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5793/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el JS no reconoce al actor el derecho a percibir el complemento (art. 60.4 TRLGSS). Recurre, y el TSJ estima el recurso de suplicación del actor. El INSS recurre la sentencia, y el TS en unificación de doctrina, acuerda la estimación del recurso declarando que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60.4 TRLGSS, en redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Reitera la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 15.11.2022, rcud 3036/2019; de 23.11.2022, rcud 1306/2019 y de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4489/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituye con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y las concede. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina: SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022, de 29 de noviembre de 2023 (rcud 2624/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4151/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 4325/2022), 30 de noviembre de 2023 (rcud 5271/2022) y 12 de diciembre de 2023 (rcud 2814/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4856/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que constituyó con su hijo una familia monoparental, reclama del INSS la acumulación a la prestación de nacimiento que se le ha reconocido por el INSS, la que le hubiere correspondido al otro progenitor (16 semanas). El JS estima parcialmente la demanda, y le concede 10 semanas. Recurrida por el INSS la sentencia, el TSJ la confirma y recurrida por el INSS en unificación de doctrina, el TS, estima el recurso del INSS, y señala que como única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no tiene derecho a acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido. Reitera doctrina:SSTS núm. 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020, de esta Sala, seguida por otra, la sentencia núm. 434/2023, de 14 de junio, rcud. 1642/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5836/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 2/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3453/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la litis si la actora, procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y contratada para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial, tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad que reclama frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA, agencia pública empresarial), reconocido en la instancia pero desestimado en suplicación. El TS reitera criterio de la STS de 18.01.2024, rcud 223/2002, en la que, con remisión al criterio sentado en la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, declara que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a la actora no resulta vulneradora del principio de igualdad, dado que la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe aquel precepto constitucional. Máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello, la Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del artículo 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.